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Esto dependerá si se trata de un Divorcio Mutuo Acuerdo, Unilateral o Culposo, sin embargo en todos estos para iniciar la gestión se requerirá:
Esto dependerá si se trata de un Divorcio Mutuo Acuerdo, Unilateral o Culposo:
Así un Divorcio de Mutuo Acuerdo aproximadamente tardará cerca de 20 días desde la interposición de la demanda, sin embargo esto dependerá de cual sea el tribunal que le corresponda.-
Así un Divorcio de Unilateral aproximadamente tardará cerca de 45 días desde la interposición de la demanda, sin embargo esto dependerá de cual sea el tribunal que le corresponda.-
Así un Divorcio de Culposo aproximadamente tardará cerca de 60 días desde la interposición de la demanda, sin embargo esto dependerá de cual sea el tribunal que le corresponda.
Esto dependerá si se trata de un Divorcio Mutuo Acuerdo, Unilateral o Culposo.-
Así un Divorcio de Mutuo Acuerdo es necesario que haya transcurrido 1 AÑO DE CESE EFECTIVO DE CONVIVENCIA.
Así un Divorcio de Unilateral es necesario que haya transcurrido 3 AÑO DE CESE EFECTIVO DE CONVIVENCIA.
Así un Divorcio de Culposo NO es necesario que haya transcurrido tiempo alguno inclusive aún puede estar viviendo juntos.
Efectivamente la ley exige que para poder interponer una demanda de Divorcio debe ser patrocinada por Abogado Habilitado para el ejercicio de la profesión.
La regla general es que deben concurrir ambas partes al Juicio, sin embargo si no pueden asistir o no quiere concurrir pueden otorgar un Mandato Judicial a su Abogado para que lo represente, sin necesidad de su comparecencia, salvo que tratándose los Juicios de Divorcio Unilateral o Culposo e que puede o no ocurrir que lo citen a declarar.
Esto dependerá si se trata de un Divorcio Mutuo Acuerdo, Unilateral o Culposo:
Así un Divorcio de Mutuo Acuerdo podrá ser competente el tribunal de familia tanto el domicilio del demandante como del demandado.-
Así un Divorcio de Unilateral será competente el tribunal de familia del domicilio del demandado.-
Así un Divorcio de Culposo será competente el tribunal de familia del domicilio del demandado.
En la ley existen diferentes apremios que se pueden solicitar ante el Tribnal de Familia, como arresto( reclusión nocturna), arraigo y suspensión de licencia de conducir. Todo esto, tiene por objeto forzar al obligado a que pague la pensión de alimentos .
Es importante hacer preente que si se hace efectivo estos apremios y cumple con la reclusión nocturna , aquello no implica perdón algun de la deuda.
Sí, en el caso que el principal obligado no cumple con el pago de la pensión de alimentos se puede demandar a los abuelo.
Es un derecho que tienen todos lo hijos.
Alimentación
Salud
Educación
Habitación
Recreación entre otros
La cuantía la fija el tribunal teniendo en cuenta los medios de que dispone el alimentante y las necesidades del alimentario.-
En cuanto al límite no se puede fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas de alimentante.-
El monto mínimo de una pensión de alimentos no podrá ser inferior al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional, con un tope de hasta el 50% de las remuneraciones del alimentante (quien da los alimentos) siempre que se trate de un sólo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo de la pensión alimenticia no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.